Funcionamiento Interno

ORDEN Y ACTAS

1º REUNIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR (Octubre de 2023)

Orden del día: 

- Aprobar el PGA

- Aprobación de los miembros del equipo directivo

- Establecer criterios de admisión de alumnado

- Crear las distintas comisiones del consejo escolar

Detectar posibles faltas de material y presupuestar

- Fijar las directrices de colaboración con el ayuntamiento

- Aprobar el presupuesto del curso escolar 2023/2024

- Ruegos y preguntas


Acta: 1º Reunión del consejo escolar (Octubre 2023)

- Aprobado el equipo directivo (unanimidad)

- Aprobar PGA (unanimidad )

- Establecer los criterios de admisión del alumnado :

    1. Hermanos

    2. Cercanía laboral

    3. Cercanía domicilio

    4. Padres que trabajan en el centro

    5. Renta familiar

- Crear las distintas comisiones del consejo escolar

- Comisión económica:

    Jenifer Fernández (Directora)

    Silvia (Ayuntamiento)

    María garrido (Familia)

- Comisión de convivencia:

    Layla ( Jefa de estudios )

    Sara (Profesora)

    Ana Márquez (Familia)

- Comisión de absentismo escolar :

    Silvia (Ayuntamiento)

    Layla (Jefa de estudios)

    Bianca (Conserje )

- Aprobación del presupuesto del consejo escolar 23/24 ( no aprobado por 5 a favor y 10 en contra )

Equipo Directivo – CPEIP Príncipe de Viana HLHIP

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

Escuela de Educación Infantil María de la O


  • Fundamentación Teórica

El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF), es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo 

y funcional adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, 

confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Este reglamento aparece en El Decreto 328/2010, 

de 13 de julio.

El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía de los centros en los que se imparten el segundo ciclo de educación infantil, 

educación primaria o educación especial, autonomía estrechamente ligada a responsabilidad.  Cada centro elegirá los criterios que 

aplicarán para la designación de los responsables de las estructuras y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas asociadas a los 

órganos de gobierno y de coordinación docente, junto con una mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento, 

con objeto de que estas herramientas permitan una mejor adaptación de cada centro docente a su contexto y promuevan estrategias eficaces

y eficientes para la mejora del éxito escolar del alumnado y, en definitiva, para alcanzar la excelencia, entendida como calidad desde 

la equidad. 


  • Finalidad

El centro docente público denominado María de la O, de acuerdo con La  Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica 

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) adopta el presente reglamento para promover la participación educativa 

y para la regulación de su organización y funcionamiento.

El presente Reglamento tiene como finalidad esencial cumplir determinados fines jurídicos regulando la actividad interior del Centro, 

plasmando reglas de comportamiento dirigidas a todos/as y garantizando al mismo tiempo los derechos que por Ley tengan conferidos.

Además, pretendemos que sirva para señalar los principios básicos que apoyarán y regirán la planificación y programación de toda la 

actividad educativa que se desarrolle en nuestro Centro María de la O. Por otra parte, buscamos potenciar la plena participación de todos 

los miembros de la Comunidad Educativa en el control y gestión de sus actividades, a través de sus representantes en los órganos colegiados 

del Centro.


1. LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN TODOS 

LOS ASPECTOS RECOGIDOS EN EL PLAN DE CENTRO. 

1.1 PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS.

1.1.1. DEBERES DEL ALUMNADO

a) El estudio, que se concreta en:

1. La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad. 

2. Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo 

las directrices del profesorado. 

3. El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4. El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. 

5. La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean asignadas 

por el profesorado. 

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. 

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad 

de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres. 

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del 

proyecto educativo del mismo y de sus actividades. 

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio 

en el centro. 

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine. 

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro. 

1.1.2 DERECHOS DEL ALUMNADO

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. 

b) Al estudio. 

c) A la orientación educativa y profesional. 

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. 

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, 

la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. 

f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los 

centros docentes.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como 

a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, 

integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. 

j) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la 

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 

k) A la protección contra toda agresión física o moral.

l) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las 

instalaciones del mismo. 

m) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma 

adecuada a su edad.

1.2. PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO. 

1.2.1. FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. 

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración 

con las familias. 

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. 

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, 

programadas por los centros. 

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad 

para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. 

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su 

cooperación en el mismo. 

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 

j) La participación en la actividad general del centro. 

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación 

o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. 

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. 

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal 

docente y el de atención educativa complementaria

1.2.2. DERECHOS DEL PROFESORADO

El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública.

Sus derechos individuales son los siguientes:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica. 

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, 

de conformidad con lo establecido en el proyecto educativo del centro. 

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a través de los cauces establecidos para ello. 

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus  responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus 

hijos e hijas y a que apoyen su autoridad. 

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación de la Administración educativa. 

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos 

la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado. 

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, 

en la convivencia, en la vida escolar y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante. 

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. 

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros para los que fuesen designados en los términos establecidos 

legalmente. 

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: 

la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación; el ejercicio de la 

función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas 

del profesorado de nuevo ingreso.


1.3. PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO. 

1.3.1. DERECHOS DE LAS FAMILIAS

a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. 

b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos. 

c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. 

e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro. 

g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. 

h) Conocer el Plan de Centro. 

i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. 

k) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. 

l) Recibir información sobre los materiales didácticos adoptados en el centro. 

m) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

n) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar


1.3.2. COLABORACIÓN DE LAS FAMILIAS

Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de 

colaborar con los centros docentes y con los maestros y maestras. 

a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas 

por el profesorado. 

b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. 

d) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. 


1.3.3. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO (AMPA)

1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en los centros a los que se refiere el presente Reglamento podrán asociarse 

de acuerdo con la normativa vigente. 

2. Las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se consideran, al menos, las siguientes: 

a) Asistir  los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores 

bajo su guarda o tutela. 

b)Colaborar en las actividades educativas del centro. 

c)Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro. 

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de 

las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo. 

4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el 

Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza. 5. Se facilitará la colaboración de las 

asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen 

las familias y el profesorado. 


1.4. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA. 

1.4.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo tendrá los derechos 

y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación. 

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, 

del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 


2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS 

DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE ESPECIALMENTE EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON 

LA ESCOLARIZACIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO. 

2.1. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO. 

2.1.1. CLAUSTRO

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de 

educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. El Consejo Escolar es el 

órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros. El Claustro de Profesorado es el órgano propio 

de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos 

los aspectos educativos del mismo.

  1. Composición del Claustro de Profesorado

  • El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que 

    presten servicios en el mismo. 

  • Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro. 

  • Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan 

    más horas de docencia. 

  1. Competencias del Claustro de Profesorado. 

  1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. 

  2. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

  3. Aprobar las propuestas pedagógicas.

  4. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

  5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado 

    del centro. 

  6. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la 

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. 

  7. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. 

  8. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y 

    externas en las que participe el centro. 

  9. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro. 

  10. Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo.

  11. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

  12. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular 

    de la Consejería competente en materia de educación. 

  1. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. En las 

reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente 

orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre 

los temas incluidos en él. 

Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos 

que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio 

de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada 

a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. 

2.1.2. CONSEJO ESCOLAR

  1. Composición

El Consejo Escolar de nuestro centro está compuesto por los siguientes miembros: 

  • La directora 

  • La secretaria

  • La jefa de estudios

  • 4 tutoras y la especialista en inglés

  • La presidenta del AMPA

  • 4 representantes de las familias

  • La representante del ayuntamiento: Concejala

  • La representante del PAS: Conserje

  1. Competencias

Las competencias del Consejo Escolar son: 

  • Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado.

  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. 

  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. 

  • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado 

    del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos 

    tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. 

  • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

  • Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción

     de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las 

    medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la 

    convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada

     y proponer, en su caso, las medidas oportunas. 

  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos

     en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i

  • Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado.

  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.

  • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. 

  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas 

    en las que participe el centro.

  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la 

    calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. 

  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

  1. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

  • Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en 

    sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

  • El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por iniciativa propia o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 

  • Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente 

    orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los 

    temas a tratar en la reunión.

  • El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por 

    normativa específica.

  1. Elección y renovación del consejo escolar

  • La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

  • Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del 

    Consejo Escolar.

  • Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, 

    secreto y no delegable. 

  • Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno

     solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. 



2.2. ÓRGANOS UNIPERSONALES: EQUIPO DIRECTIVO.

2.2.1 FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO.

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme 

a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el buen funcionamiento del centro.

  2. Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. 

  3. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el 

    cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente.

  4. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

  5. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

  6. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que se establezcan.

  7. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.


2.2.2. COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO.

La composición del equipo directivo debe contar con la directora, la secretaria y jefa de estudios del centro.


2.2.3. COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN

1. La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos 

específicos de educación especial ejercerá las siguientes competencias:

  1. Exhibir la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la 

    comunidad educativa.

  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

  3. Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención 

    a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

  4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes

  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en 

    cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

  7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca 

    el estudio y la formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

  8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  9. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados.

  10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello con lo 

    que establezca la Consejería competente de educación.

  11. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que se adscriben a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente 

    en materia de educación.

  12. Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto a determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se 

    determine por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  13. Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, que se determine por Orden de la Consejería competente en 

    materia de educación.

  14. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo.

  15. Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

  16. Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que se determine por Orden 

    de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género 

dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de 

violencia de género.


2.2.4. POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA DIRECCIÓN

1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la 

Administración de la Junta de Logroño que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación: 

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes. 

b) La falta de asistencia injustificada en un día. 

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente 

Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave. 

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro. 

3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente 

en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el 

preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada. 

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en 

materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los 

recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa. 


2.2.5. COMPETENCIAS JEFATURA DE ESTUDIOS. 

  1. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del 

    mismo.

  2. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

  3. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica. 

  4. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. 

  5. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada 

    maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. 

  6. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. 

  7. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. 

  8. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. 

  9. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. 

  10. Organizar los actos académicos. 

  11. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas. 

  12. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación


2.2.6. COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA

  1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección. 

  2. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los 

    acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. 

  3. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro. 

  4. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.

  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 

  6. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la 

    normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección.

  7. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y 

    controlar la asistencia al trabajo del mismo. 

  8. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, 

    así como velar por su estricto cumplimiento. 

  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. 

  10. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en 

    materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 


2.2.7. NOMBRAMIENTO DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA. 

  • La dirección de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos 

    específicos de educación especial, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial 

    correspondiente de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría, de entre el profesorado con 

    destino en el centro. 

  • La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada 

    aquella situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de 

    miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.


2.2.8. CESE DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS Y DE LA SECRETARÍA.

La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente.Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado 

    de la dirección, oído el Consejo Escolar. 

  2. Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora. 

  3. Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro. 

  4. A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.



2.2.9. RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO. 

  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por la jefatura de estudios. 

  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que 

    informará de su decisión al Consejo Escolar.

2.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

2.3.1. EQUIPOS DOCENTES

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por 

el correspondiente tutor o tutora. 

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: 

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto 

educativo del centro. 

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones 

que correspondan en materia de promoción. 

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los 

objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. 

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan 

a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. 

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos 

o alumnas del grupo. 

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación 

a que se refiere el artículo 86. 

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro 

y en la normativa vigente. 

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro

 3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera 

coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 

4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de equipos docentes. 


2.3.2. EQUIPOS DE CICLO.

Las competencias de los equipos de ciclo son:

  1. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

  2. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

  3. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita 

    del alumnado.

  4. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

  5. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo. 

  6. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

  7. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias 

    básicas en el alumnado de educación primaria.

  8. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. 

  9. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.3. COORDINADOR O COORDINADORA DE CICLO

Competencias:

  1. Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. 

  2. Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. 

  3. Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. 

  4. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de 

orientación y acción tutorial. 

  1. Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo. 

  2. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.4. EQUIPO DE ORIENTACIÓN 

1. Las escuelas infantiles de segundo ciclo tendrán un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere el artículo 

144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centro donde preste más horas de atención educativa. Todo ello sin perjuicio 

de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y 

obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con 

necesidades específicas de apoyo educativo.

2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en 

la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 

3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de 

ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente. 

4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de 

cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora 

del equipo técnico provincial. 

5. Las funciones son las siguientes:

 a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. 

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado y  en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las 

necesidades del alumnado. 

c) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. 

d) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado 

que presente necesidades específicas de apoyo educativo. 

e) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos 

didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que 

se recoja en dicho plan. 

f) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. 

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3.5. EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 

  • El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras 

    de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre 

    sus miembros.

  • Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro. 

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica:

  1. Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

  2. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

  3. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

  4. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

  5. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al 

    desarrollo de las competencias básicas.

  6. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

  7. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. 

  8. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

  9. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. 

  10. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. 

  11. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. 

  12. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

  13. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. 

  14. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. 

  15. Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

  16. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

  17. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. 

  18. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro. 

  19. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


2.2.6. TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta 

de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas 

específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. 

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo 

ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. 

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico 

A) Funciones de la tutoría. 

1. En educación infantil los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y 

colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información 

relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. 


3. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA A L USO DE LA BIBLIOTECA 

ESCOLAR, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO. 

3.1. ORGANIZACIÓN ESPACIO-TEMPORAL 

1. EL ESPACIO 

 Adaptándonos a nuestras necesidades y contando con el espacio del que disponemos, hemos llegado a la forma de organización que a continuación exponemos. 

- El espacio dentro del aula 

El centro cuenta con dos líneas (A y B) para las clases de 3 y 4 años y una ratio de 20 niños/as  por cada aula  y tres líneas (A,B y C)  para 5 años con una ratio de 25 niños/as por cada aula. 

Cada clase cuenta con una tutora y maestros/as de apoyo, maestros/as especialistas de PT, AL, y una maestra especialista en inglés.

El nº de alumnos matriculados es aproximadamente de 155. 

El Centro está constituido un edificio que se comunica con el patio de recreo 

principal.  Consta de 2 aulas para 3 años, 2 aulas para 4 años y 3 aulas para 5 años, asimismo, se han habilitado aulas de Psicomotricidad, sala de Biblioteca, comedor, aula de audiovisuales, 

sala de conferencias, aula de plástica y el aula de música. El centro cuenta también con  una sala de Profesores y Despacho (Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios); existe también un 

despacho destinado a la Asociación de padres/madres.

La clase se organiza en rincones. Los rincones con los que contamos en las aulas son  

construcciones, lógica-matemática, grafomotricidad, biblioteca, ordenador, plástica....

 El trabajo por rincones en el aula se lleva a cabo todos los días .La duración de los mismos es aproximadamente de 50 minutos. 

 El número de participantes en cada rincón será de cuatro o cinco personas.  Al iniciar cada serie se explican las nuevas actividades que se van a realizar en cada  rincón. 

 No se puede repetir rincón. Para ello, existe un cuadro de doble entrada donde cada 

niño/a pone la etiqueta correspondiente al rincón correspondiente permaneciendo allí hasta que haya realizado todos los rincones y empiece una nueva serie.  

2. EL TIEMPO

Entendemos que la distribución del tiempo escolar debe estar relacionada, al igual que la organización del espacio, con los planteamientos metodológicos y actividades que se fomentan, 

de forma que el tiempo influya en estos y viceversa. Además debe considerar las necesidades y características de los niños/as, respetando tiempos de actividad y de descanso, comunes, 

individuales y de grupo. 

Esta distribución de tiempo ha de ser coherente con la organización del espacio anteriormente mencionada y mantiene, por ello, cierta uniformidad en toda la E.I.

Se establecen rutinas que van a marcar las actividades que se realizarán a lo largo del día, sin que por ello sean rígidamente establecidas, sino que pueden ser alteradas por acontecimientos 

importantes, salidas, fiestas,.... 

La importancia del establecimiento de dichas rutinas se debe a que creemos que el niño/a puede llegar a comprender mucho mejor el concepto de tiempo (antes, ahora, luego, mañana..) 

si ha participado varias veces en una misma rutina y le ha puesto nombre; mucho más si existe la simbolización de las rutinas y se van leyendo día a día. 

Las principales rutinas de nuestra jornada escolar normal son: 

  • Entrada y saludo. Nos damos la bienvenida particularmente, colgamos los abrigos, soltamos las mochilas y establecemos contacto con la clase.

  • Asamblea, como actividad común diaria en la alfombra, en la que vemos la fecha, el día, el tiempo que hace, quién ha venido y quien no.Se intercomunican experiencias, se cuentan 

    sucesos del día anterior, se recuerdan normas de clase, se planifica el resto del día. Durante el transcurso de la misma trabajamos vocabulario y expresiones en lengua inglesa. 

  • Actividades en pequeño grupo por rincones que corresponde a lo preparado para el proyecto y a lo planificado en la asamblea. 

  • Actividades de aseo y desayuno, tan importantes para nosotros en cuanto a formación de hábitos, por ello se necesita dedicarle su tiempo para poder hacerlo de manera relajada y 

    tranquila, que dé la posibilidad a todos de desarrollar hábitos de higiene y salud.

  • Patio. El tiempo que salimos al patio está limitado a media hora una vez al día, a lo largo de la mañana.

  • Talleres: trabajo en pequeño grupo/ Trabajo individualizado.

  • Uso de espacios comunes: sala de video, biblioteca, psicomotricidad y patio.

  • Recogida. Intentamos dedicar tiempo al momento de la recogida, de forma que la salida se realice alegremente y con ganas de volver al día siguiente. Terminamos la jornada con 

    una Asamblea final, para ver qué nos ha gustado, qué no y qué queremos hacer mañana. 

3. RINCONES

Organizar la clase por rincones es una estrategia pedagógica que responde a la exigencia de integrar actividades de aprendizaje a las necesidades básicas del niño/a. Trabajar por 

rincones, quiere decir organizar la clase en pequeños grupos que efectúan simultáneamente actividades diferentes. 

Los rincones serán:

  • Juego simbólico.

  • Letras y grafomotricidad. En este rincón se jugará con el lenguaje, tanto en su forma oral, como escrita.

  • Lógico-matemático. Aquí se realizan actividades de relación, seriaciones, clasificaciones, asociaciones, descomposiciones.

  • Construcciones. Se trabajan las formas, la orientación y la representación espacial.

  • Plástica. Técnicas de dibujo, modelado, pintura y collage. 

  • Biblioteca. Mediante los cuentos iniciamos al alumnado en aspectos como mejorar la atención, visionado lentamente, desarrollar la imaginación.

4. TALLERES

Hablar de talleres en la escuela, implica además hablar de la participación de las familias. Estas, forman parte de la vida del centro y como tales partícipes en nuestro que hacer diario. 

Planificar talleres en la escuela donde se integren todos los miembros de la comunidad educativa, los alumnos/as de nuestras aulas se interrelacionan y el equipo educativo planifica 

y organiza actividades. 

Se programarán una serie de talleres. Esta programación de talleres está pensada para que los alumnos/as de las clases se dividan en dos grupos interrelacionados. Al final de cada 

serie se programará una actividad diferente para cada taller. 

Las sesiones seguirán las siguientes rutinas: 

  • Agrupamientos, acogida y saludo afectuoso.

  • Presentación y planificación de la actividad. 

  • Planteamiento de hipótesis o toma de decisiones dependiendo del taller. 

  • Realización de las actividades. 

  • Recogida y limpieza.

  • En la asamblea recapitulamos y evaluamos la sesión del taller.

3.2 ORGANIZACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES Y OTROS RECURSOS. 

Los recursos de diverso tipo que utilizamos en la escuela de infantil para desarrollar alguna 

actividad lúdica serán elegidos por el equipo para analizar:

- Qué características tiene y qué potencialidad desarrolla.

- Cómo se adecuan a los niños con los que estamos trabajando. 

- Cómo se adecua al proyecto que tenemos. 

- Qué posibilidades tenemos de utilizarlo, desde la simple económica, de espacio y de organización; es más, creemos que el hecho mismo de introducir un medio u otro en 

un momento determinado es un mensaje educativo en sí mismo. 

Es difícil realizar una clasificación de los medios con los que contamos en la E I dado que además pretendemos buscar aquellos que impliquen todas las dimensiones del niño y su 

desarrollo global; pero lo intentaremos. Para el nivel vivencias expresivo nos planteamos los siguientes medios: 

- El cuerpo, de gran importancia a estas edades

- Objetos, que pueden sustituir o simplemente mediar entre la realidad y el cuerpo.

 Todos ellos han de posibilitar una comunicación profunda y afectiva entre el niño y el objeto. Incluiríamos todos los recursos expresivos que se pueden utilizar en el teatro como 

marionetas, títeres, muñecos, pinturas.... 

Para el nivel sensorial y motor utilizaremos fundamentalmente, además del propio cuerpo y el de los compañeros: cuerdas, telas, pelotas, papel de periódico, tacos de madera, picas, 

cubos de goma espuma, ruedas, colchonetas, zancos, bancos.

También hay que revisar aquellos materiales que tiene un alto poder de estimulación sensorial y que utilizamos mucho en educación infantil , como, la arena, el agua, la arcilla, materiales 

de desecho, papeles…

Para los aprendizajes cognitivos y de comportamientos además de lo anterior, otros materiales que permitan plasmar lo vivenciado, manipulado y lo experimentado en el plano de lo gráfico

 y lo figurativo.

La utilización de fichas de trabajo del alumno basadas en los proyectos de trabajo o no, pueden ser un complemento a determinadas actividades que se realizan. 

Para trabajar la lectoescritura, se utilizará el método mixto, trabajando también actividades constructivistas tanto en lectoescritura como en matemáticas. Los alumnos de 3, 4 y 5 años 

utilizarán el folio en blanco, pudiéndose usar también una plantilla de pauta con tres espacios y cuatro rayas. 

Se realizan nuestros propios proyectos de trabajo, sin tener que encasillarnos en ninguna editorial.

3.3. ORGANIZACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS. 

  1. EN RELACIÓN AL ALUMNADO

  1. Dinamización de grupos. 

La organización de los alumnos nos va a condicionar el tipo de relaciones que se establecen entre los niños y de estos con los adultos. Consideramos de gran importancia la estructuración 

en ciclos, de forma que los niños tengan un grupo grande, aunque la unidad básica o grupo de referencia lo establecemos por el grupo de edad, de forma que los espacios los estructuramos 

dando cabida a uno de ellos (según el número). 

Teniendo como referencia dichos grupos-aula realizamos actividades en: 

  • Gran grupo, normalmente en la asamblea donde se trabajan los siguientes aspectos: Presentación del centro de interés, regulación de normas de convivencia, detección de intereses de 

    los niños, comunicación de experiencias, debates, puesta en común del trabajo de pequeños grupos o individual; expresión de actividades motoras, juegos, dramatizaciones…

  • En pequeños grupos, para actividades como: 

  • Introducir nuevos conceptos: grupos del mismo nivel y estilo de aprendizaje.

  • Trabajos de investigación. 

  • Realización de tareas

  • Trabajo individual, que permite un mayor grado de individualización, adecuándose al ritmo y posibilidades de cada sujeto, así como un mayor control del proceso de cada uno de ellos. 

    En esta modalidad están algunas actividades de centro de interés, como las fichas de trabajo, el aseo.... 

  • Intercurso, realizamos actividades colectivas, en ocasiones señaladas, como en el desfile de carnaval, la fiesta de Navidad, Día de la Rioja, Día de la Paz…

  • Interniveles, con el grupo-aula, realizan actividades, como sesiones de vídeo, salidas, intercambio de materiales…

  1. Periodo de adaptación.

La Educación Infantil supone un cambio importante para el niño/ a. Tiene que vivir la mayor parte del día fuera de su ambiente familiar donde se mueve en un espacio seguro, conocido y 

protegido. Ahora su mundo de relaciones se amplía al salir del estrecho círculo familiar. Al producirse la separación niño-familia, el niño/ a se siente menos resguardado, menos protegido, 

menos seguro, se encuentra solo y a esto hay que añadir que no tiene una estructura temporal y no sabe que volverán a buscarle, se siente como abandonado. 

  • Objetivos

Los objetivos fundamentales del periodo de adaptación son: 

  • Hacer más agradable y menos traumático el encuentro de los niños/ as con la escuela.

  • Implicar más a los padres con su participación en la vida escolar.

  • Facilitar nuestra labor de acercamiento, acogida y atención a los niños/as. 

Para que estos objetivos puedan cumplirse debe haber colaboración por parte de los padres y sobre todo de las madres, ya que estas son las que normalmente están más tiempo con sus 

hijos/ as. 

  • Pautas de actuación

  • Comentar  con sus hijos/ as en positivo sobre la escuela, maestros/ as, compañeros.

  • Evitar mostrar  al niño/ a sus ansiedades y miedos, es decir, el estado de angustia y nerviosismo que pueda crear en los padres la entrada del niño/ a en la escuela.

  • La incorporación a la escuela diaria debe ser a la misma hora, para ello sería conveniente levantarlos con tiempo y sin agobios, desayunar con tranquilidad, no meterles prisa.

  • La despedida sea corta y la recogida larga.

  • No interrumpir la asistencia diaria a clase, por pensar que son muy pequeños o hace frío. 

  • Procurar no venir a lo largo de la jornada a ver cómo están. 

  • Evitar cambios en cuanto a alimentación, horarios, sueños, y que controlen esfínteres.

  1. El equipo. 

Dada la complejidad de la intervención educativa, creemos sumamente importante la necesidad de coordinar nuestro trabajo diario con el resto de profesores que trabajan en la 

Educación Infantil. 

Las relaciones que se establezcan en el equipo van a modelar toda nuestra actuación en el Centro, en el aula, con los niños y con las familias. 

Es en el cómo enseñar donde surge la necesidad de compartir criterios de realizar análisis colectivos en relación con las opciones metodológicas adoptadas o por adoptar, para constatar la 

adecuación de estas a los objetivos y contenidos planteados. 

Por ello el equipo se plantea: 

  • La planificación del curso y los proyectos de trabajo anuales. 

  • La programación de los centros de interés y la elaboración de los materiales correspondientes. 

  • La revisión y evaluación del trabajo realizado.

  • La organización del trabajo con las familias. 

  • La profundización teórico-práctica en los Diseños Curriculares y otros aspectos relacionados con la Educación Infantil. 

  • La organización de los días conmemorativos. 

Constatamos la importancia y la necesidad de que existan personas de apoyo a las funciones que los tutores realizan en cada grupo aula, puesto que nos permite flexibilizar 

agrupamientos, una mayor atención a los niños, ayudas en elaboración y búsqueda de materiales (para el aula, el equipo...). 

B. EN RELACIÓN A LAS FAMILIAS Y OTROS ORGANISMOS

Consideramos fundamental dentro de nuestra planificación el elaborar una serie de estrategias que estimulen y faciliten la implicación de las familias en el proceso educativo de 

niños y niñas.

En todo momento del proceso se hace necesaria esta participación, más aún en estas primeras edades. El mundo del niño en la etapa infantil se centra principalmente en el ambiente 

familiar y escolar, y de ambos recibirán los hábitos y aprendizajes que van a tener más significatividad y permanencia. De ahí la importancia de que estas influencias sean paralelas, 

nunca contradictorias y que, además, el niño/a perciba esa conexión y nunca una ruptura entre sus dos mundos. En todo momento se trata de evitar situaciones traumáticas, resolviendo 

afectivamente cualquier conflicto. Por tanto y a través de una serie de actividades que clasificamos en tres grupos (de familiarización, de formación y de participación) y que después

 especificamos, pretendemos conseguir los siguientes objetivos:

  • Implicar a los padres/madres en la labor educativa de sus hijos/as, junto a maestros/as. 

  • Preparar a los padres/madres para mejorar su actuación educativa. 

  • Fomentar en la familia una concienciación de promoción cultural y social. 

Actividades de familiarización: 

Se realizan individualmente o en grupo para favorecer la comunicación: convivencias, actividades puntuales como preparación de disfraces de carnaval... y apertura y diálogo cordial 

en todo momento. 

Actividades de formación: 

  • Reuniones iniciales por aula, para dar a conocer objetivos educativos, formas de trabajo, materiales, colaboración que necesitamos desde la familia... Es en esta primera reunión 

    donde se ofrecen las diferentes posibilidades de participación en el colegio. 

  • Circulares y boletines informativos.

  • Reuniones trimestrales para ver el funcionamiento de la clase.

  • Otras reuniones. 

Actividades de participación:

Posiblemente son las que repercuten más positivamente en nuestras familias, porque en ellas se encuentran más útiles; son conscientes de que su ayuda es necesaria y suelen responder 

de forma favorable.

Canalizamos esta participación a través de: 

  • Entrevistas individuales iniciales: Durante una conversación con la familia, completamos un cuestionario que recoge información acerca de detalles personales, familiares,.. que 

    pueden sernos muy útiles para conocer la realidad del niño/a.

  • Ayudantes de salidas. Cuando realizamos alguna salida con motivo del centro de interés trabajado, solicitamos que las familias que puedan nos acompañen. Además de que suponen 

    una valiosa ayuda, para los niños/as es una gran satisfacción ver a su madre/padre participar de su actividad.

  • Ayudantes de clase. Para momentos puntuales: talleres, carnaval... - Hora del cuento. Se invita a los familiares que quieran venir a clase a contarnos un cuento . 

  • Menús para el almuerzo. En la reunión mantenida al inicio del curso, se les facilita a la familia una hoja donde sugerimos lo que pueden traer los niños/as para desayunar 

    (lunes-bocadillo, martes-fruta...). Con ello pretendemos habituarlos a una alimentación sana y hacer a la familia cómplice desde la casa. Esta actividad se lleva a cabo en todas las 

    clases. 

  • Fiestas de cumpleaños. Algunas familias prefieren celebrar el cumpleaños de sus hijos en clase. Para ello traen la tarta... y preparamos una fiesta. 

  • Búsqueda de información del proyecto. Participación de las familias en la búsqueda de información del proyecto y elaboración de trabajos, materiales,… que aportan para el aula 

    y para el buen desarrollo del proyecto. 

  • Talleres de aula y centro. Participación de las familias en la realización de talleres que se realizan en el centro centrados en los proyectos de trabajo que se estén realizando en el centro. 

  • Rincones. Participación de las familias en la realización de las actividades del proyecto en el aula. 

  • Participación de otros organismos o entidades externas al centro. Consideramos fundamental dentro de nuestra planificación el elaborar una serie de estrategias, actividades que 

    estimulen y faciliten la implicación de agentes externos al centro en el proceso educativo de niños y niñas. 

En todo momento del proceso se hace necesaria esta participación, más aún en estas primeras edades. El mundo del discente en la etapa infantil se centra principalmente en el ambiente 

familiar y escolar, y de ambos recibirán los hábitos y aprendizajes que van a tener más significatividad y permanencia, pero también es importante que reciba, conozca, explore e 

indague información de su entorno más inmediato, realizando salidas al mismo y que organismos o entidades participen en el proceso educativo del alumnado, consiguiendo así un 

aprendizaje más activo, fructífero y que favorezca su desarrollo integral.


3.4. NORMAS PARA SU USO CORRECTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN 

3.4.1. NORMAS PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA

Para el uso adecuado de la biblioteca y la utilización correcta del material existente en la misma, se llevará a cabo en el centro un sistema de préstamos de libros tanto el aula como en la 

biblioteca. 

Para el uso adecuado de la biblioteca tanto del aula como en la del centro se establecen los siguientes criterios:

  • Información a las familias en la reunión informativa a principios de curso de las instrucciones correctas sobre el sistema de préstamos de la biblioteca de aula y de centro.

  • El préstamo de los libros será semanal.

  • Cuando el libro que se preste sea roto o perdido por el alumno/a no se le prestará ninguno más.

  • Cada tutor o tutora elaborará unas fichas individualizadas de control de lectura tanto de la biblioteca de aula como de centro

3.4.2. NORMAS PARA EL BUEN USO DE OTRAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO. 

En nuestro centro, la vida académica estará envuelta en el mejor ambiente de limpieza y estética posible. Se invita a todos los grupos a contribuir al embellecimiento del centro, 

adornando las clases y los pasillos con elementos decorativos adecuados. Con ello pretendemos hacer nuestra vida diaria agradable y más digna. 

Al final de la jornada escolar todo el alumnado colocará sus sillas sobre las mesas con el fin de facilitar las tareas de limpieza diaria. Así mismo, los tutores y tutoras de los diferentes 

cursos se encargarán de asegurar que las clases queden en orden. 

Queda establecido, como norma general, el respeto por la limpieza en las aulas, pasillos y demás espacios comunes. En el centro existen papeleras y contenedores de reciclaje que deben 

ser usados continuamente, el profesorado instará al alumnado en esta línea, evitándose así la suciedad de nuestro entorno cotidiano y medioambiental. Esta norma se hará extensiva a los 

espacios exteriores, patio de recreo, sala de psicomotricidad, comedor, huerto y accesos a los mismos. 

El uso correcto que hagamos de todos estos elementos va a procurarnos, además, la mejor sensación de bienestar. 


4. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

En primer lugar, el tiempo dedicado al recreo será a la misma hora en todos los niveles, de 11:30 a 12:00 (30 minutos). Los horarios serán en la franja horaria citada, pero puede verse 

aumentada en algún momento a lo largo de la mañana, de forma esporádica, no excediendo horas semanales. 

Esto no incidirá de manera negativa en la organización del Centro, ya que los alumnos y alumnas estarán correctamente atendidos.

Por otra parte, los alumnos/as de Infantil saldrán al patio de forma ordenada en fila con su tutor o tutora correspondiente a la hora establecida.

Los profesores/as de Infantil establecerán turnos semanales de vigilancia de recreo, compuesto por cuatro o cinco profesores/as. Procurando que sean uno de cada nivel y maestros/as 

de apoyo, organizando la vigilancia de los diferentes espacios de recreo.

Al finalizar el recreo, los alumnos/as formarán filas por clase para subir o bajar de nuevo al aula de manera ordenada, y será su tutor o maestro/a de apoyo con el que tengan clase, el 

encargado de recoger la fila y llevarla al aula.

En el caso de faltar algún profesor/a, algún miembro del Equipo Directivo saldrá a cuidar al patio, para asegurar la correcta vigilancia del tiempo de recreo. 

A continuación, un ejemplo de cómo se organiza la vigilancia del recreo en el centro.

Vigilancia recreo 1ºSemana-mes Curso:

Zona

Profesorado

Observaciones

Porche/Entradas



Servicios



Patio principal (parque)



Parque cubierto



Fuente




5. EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS DE EVALUACIÓN.

Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los 

distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar, de acuerdo con el Artículo 26 del Decreto 328/2010.

Equipo de Evaluación de nuestro centro estará formado por:

  • Directora

  • Jefa de Estudios.

  • Un representante del claustro.

  • Un representante de los padres, madres o tutores legales.

  • Representante del Ayuntamiento.

La elección del representante de cada uno de los miembros del equipo de evaluación se realizará en la sesión de constitución del Consejo Escolar, junto con el resto de las comisiones. 

Su designación será por votación de cada uno de los sectores representados. Cuando algún miembro cese, se nombrará por el mismo procedimiento.


6. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 

De la Administración Educativa.

  1. Realización de actividades de formación

Corresponde a las Comisiones Provinciales de Formación incluir en sus planes la realización de actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales y la salud 

laboral, en las modalidades presenciales, semipresenciales y a distancia.

  1. Difundir y elaborar materiales de apoyo al profesorado y unidades didácticas, en cada uno de los niveles, para que puedan integrar la seguridad y la salud en el trabajo como 

    materia transversal.

  2. Crear la figura del “colaborador o colaboradora de formación” para mejorar la coordinación administrativa sobre la Salud Laboral y la Prevención de Riesgos Laborales.

  3. Desarrollar programas específicos para la vigilancia y el seguimiento de la salud del personal docente. Se realizarán estudios de absentismo por razones de enfermedad y de 

    asesoramiento a aquellas incorporaciones al puesto de trabajo que tengan lugar tras una ausencia prolongada

  4. Impulsar acciones preventivas: convenios, reuniones de trabajo, celebraciones, encuentros, congresos o eventos de carácter local, provincial o regional que servirán para 

    informar y difundir los valores de la cultura de la prevención.

Del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar es el órgano competente para la aprobación definitiva, por mayoría absoluta, del Plan de Autoprotección del Centro.

Se trata de un órgano colegiado y está formada por el presidente o la presidenta (la dirección del centro), un secretario o secretaria, un representante del profesorado, un representante 

de los padres y madres, un representante del PAS y un representante del alumnado.

El coordinador o coordinadora de centro participa en esta Comisión con voz pero sin voto. 

Las funciones de la comisión son:

  1. Supervisar la implantación y el desarrollo del plan de autoprotección.

  2. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, 

    así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender el desarrollo de dichas necesidades. A tal efecto, se solicitará al Centro de Profesorado la formación necesaria.

  3. Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades

     y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial.

  4. Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

  5. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, 

    canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo.

Del Equipo Directivo.

La Dirección nombra a un profesor o profesora, preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro. Si no acepta ningún profesor o profesora, el cargo 

recae durante un curso escolar (se puede renovar) sobre un miembro del equipo directivo. Asimismo, se designa una persona suplente.

Del Coordinador o Coordinadora del centro.

El Coordinador o coordinadora, nombrado antes del 30 de septiembre de cada curso escolar, mantiene la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería 

de Educación y serán los encargados de las medidas de emergencia y autoprotección.

Tiene las siguientes funciones:

  • Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el 

    control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

  • Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollan en el centro en materia de seguridad.

  • Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.

  • Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que pueden suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.

  • Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.

  • Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro.

  • Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

  • Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencias y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de 

    emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.

  • Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

  • Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen 

    en el centro en estas materias transversales. Para ello se solicita la formación necesaria al Centro de Profesores.

  • Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios 

    proporcionados por la Consejería de Educación en Séneca durante el mes de junio.